Debida diligencia reforzada (EDD)
Verificación reforzada para clientes u operaciones de mayor riesgo: condición de PEP, exposición a sanciones, estructuras complejas u operaciones inusuales. Procede del cumplimiento bancario, donde la EDD complementa la diligencia habitual cuando los criterios de riesgo lo requieren.
Significado práctico
Para el cliente, la EDD puede suponer más preguntas sobre el origen de los fondos, la propiedad y la trayectoria empresarial. Preparar respuestas verificables con antelación puede facilitar el proceso.
Ámbitos de aplicación
- incorporación bancaria de clientes de mayor riesgo
- relaciones con PEP y sectores sensibles a sanciones
- transferencias y operaciones internacionales de importe elevado
- cumplimiento de entidades reguladas
Qué no significa el término
La EDD no implica por sí sola sospecha de infracción. Es un procedimiento previsto para determinadas categorías de riesgo.
Diferencias con «Debida diligencia investigativa»
La EDD es un procedimiento regulatorio basado en criterios de riesgo. La investigación de debida diligencia es un análisis orientado a una decisión empresarial concreta. Más sobre el término
Ejemplo ilustrativo
El banco solicita acreditar el origen de los fondos de un cliente con un antiguo estatus de PEP. Un perfil documentado de su exposición permite responder de forma ordenada a los requerimientos.
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Definición revisada 2 de agosto de 2026
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